La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral federal determinó que la instrumentación de la aplicación móvil para recabar apoyo ciudadano no afecta el derecho de los aspirantes a candidatos independientes a ser registrados ni votados.
El Pleno de esta Sala determinó lo anterior al resolver juicios ciudadanos promovidos por aspirantes a candidaturas independientes a cargos de diputado federal y senadores de mayoría relativa en Aguascalientes, Nuevo León y Querétaro.
En el primero de los juicios, confirmó la determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE).
Lo anterior, de no favorecer la solicitud de Jesús Noé Garza Lerma, aspirante a candidato independiente a diputado federal en Nuevo León, de obtener el apoyo ciudadano requerido mediante cédulas impresas, dado que su situación económica le impedía acceder a más equipos celulares.
Para este órgano de decisión, el aspirante no podía ser considerado en el régimen de excepción, pues debió comprobar la causa que le impedía el uso de la aplicación móvil, para poderle permitir la utilización de cédulas físicas.
Asimismo, determinó que esa aplicación no es un requisito adicional a los establecidos por la ley para el registro de los aspirantes, ni vulnera el derecho de la ciudadanía a ser votada como candidatos independientes.
En el segundo juicio ciudadano, Edgar Alan Prado Gómez, aspirante a candidato independiente a senador en Aguascalientes, reclamó la omisión de la Junta Local Ejecutiva del INE, de dar respuesta a su petición de proporcionarle 30 mil formatos físicos.
Lo anterior, con el propósito de obtener el porcentaje de apoyo del dos por ciento del listado nominal, de manera alterna a la aplicación móvil.
A la par, indicó que ese porcentaje es inequitativo y desproporcional, debido a que a los partidos políticos se les exige el tres por ciento de la votación emitida.
En la sentencia, la Sala Regional señaló que si bien, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE emitió respuesta a la solicitud del actor, no se advierte que se haya hecho de su conocimiento, por ello, ordenó a esa autoridad electoral notificarle en las siguientes 12 horas.
En cuanto al porcentaje de votación requerido, concluye que no hay trato diferenciado a las candidaturas independientes, al no existir punto de comparación que les permita situarlos en condiciones equivales a las de los partidos.
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