La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad de votos, revocar el acuerdo emitido por el INE, con el que prohibía los debates en medios de comunicación entre dos o más candidatos a ocupar algún cargo el próximo 1 de julio.
Lo anterior, dado a que los magistrados consideran que no debe haber restricción al derecho de libertad de expresión en el periodo de intercampañas.
El acuerdo emitido por el INE, en respuesta a las consultas realizadas por MORENA y el Partido del Trabajo (PT), fue impugnado por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por una televisora de cadena nacional.
Éstas últimas, consideraron que el INE, excedió sus facultades al establecer reglas para la organización y desarrollo de mesas de debates y de análisis u opinión en las que participen candidatos y sean transmitidos por radio y televisión.
Además, el Pleno de la Sala indicó que, aquellas controversias que se pudieran generar respecto de las conductas de los medios de comunicación durante las intercampañas, serán resueltas por las autoridades competentes a través de los procedimientos sancionadores, analizando las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
En conclusión, los medios de comunicación, partidos y precandidatos, tienen garantizados sus derechos a la libertad de expresión, de su labor periodística e informativa durante la intercampaña.
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