La Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas fue aprobada por el Senado de la República con 90 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones.
"La búsqueda comienza en el primer minuto que se recurre a las autoridades o por noticia o por reporte o por denuncia respecto de que una persona está desaparecida. Si hay dudas respecto de que esa desaparición pudiera no ser voluntaria, inmediatamente después se abre la carpeta de investigación". Angélica de la Peña, senadora del PRD
De este modo, el artículo 30 establece que se impondrá una condena de 40 a 60 años de prisión, así como una multa de 10 mil a 20 mil días cuando quien lo cometa sea un servidor público. Por otro lado, el artículo 34 establece que en desaparición cometida por particulares la pena que se impondrá va de los 25 a los 50 años de prisión, así como multa de mil a ocho mil días.
Además, el delito de desaparición forzada es imprescriptible. Por otro lado, las penalidades pueden incrementarse en un 50% para alcanzar hasta 90 años de prisión bajo agravantes específicas, o bien, disminuir hasta los 20 años cuando los autores proporcionen información para localizar a la víctima con vida, o bien de sus restos mortales.
¿Qué otras sanciones contempla esta ley?
A quien oculte, deseche, incinere, sepulte o desintegre restos o el cadáver de un ser humano, se le impondrá una pena de 15 a 20 años de prisión.
¿Sabes de alguien que busque a algún ser querido desaparecido?
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