Si eres de las personas que se pregunta si jueves y viernes santos son de descanso obligatorio o si los trabajas recibirás dinero extra, tenemos noticias: la ley no contempla estos días como de descanso oficial, es decir, son días laborales como cualquier otro.
Aunque la Secretaría de Educación Pública contempla las vacaciones de semana santa, dentro de su calendario escolar, estas fechas no están previstas en la Ley Federal del Trabajo, por lo que el empleador no está obligado a descansar o pagar más a sus trabajadores por las actividades que realicen en jueves y viernes santos.
Si bien la semana santa es una de las fechas más importantes para la iglesia católica y sus fieles, pues se recuerda la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, estos días no tienen impacto en la ley del trabajo mexicana.
Por ello, se deja a plena consideración de la empresa o jefe, si les otorgan el descanso a las personas que trabajan con ellos este jueves y viernes santos, aunque no es obligación por ley.
Así que aunque hagas home office, deberás trabajar jueves y viernes santos, si es que la indicación de tu empleador no es otra.
Pero no todo son malas noticias pues el próximo día se asueto es el 1º de mayo.
Y para que los tengas presentes, los próximos días que sí son considerados por la ley del trabajo como oficiales son:
Septiembre
El 16 de septiembre, conmemoración del Día de la Independencia. Y como ese día no se recorre, la celebración caerá en miércoles.
Noviembre
El 16 de noviembre será de esos fines de semana largos, pues se recorrerá la celebración por el aniversario de la Revolución Mexicana el 20 de noviembre.
Diciembre
Para terminar el año, el 25 de diciembre será el último día festivo del 2020.