El presidente Andrés Manuel López Obrador expidió el Decreto por el que se instruye establecer condiciones materiales, jurídicas y humanas efectivas, para fortalecer los derechos humanos de los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa a la verdad y al acceso a justicia.
En el decreto, publicado en la edición de este martes del Diario Oficial de la Federación (DOF), se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, implementen los mecanismos necesarios a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, jurídicos y humanos que se requieran, con el objeto de fortalecer el ejercicio del derecho que los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa tienen de conocer la verdad.
Subraya que se ordena la conformación de una Comisión que deberá ser integrada, al menos, por los familiares de los estudiantes desaparecidos o quien ellos designen que los represente; un representante de las secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público, así como por los expertos profesionales y técnicos que se requieran y que sean contratados con los recursos con los que se provea a la Comisión.
El propósito es conformar un equipo de trabajo autónomo interdisciplinario, que otorgue la asistencia que los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa requieran ante la autoridad competente, a fin de hacer valer con efectividad el derecho humano que las víctimas u ofendidos tienen consagrado, así como a un correcto acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad.
La Comisión se organizará y funcionará como lo acuerden quienes la conforman, y será presidida por la Secretaría de Gobernación, por conducto del subsecretario de Derechos Humanos.
Además, la Secretaría de Gobernación, por conducto del subsecretario de Derechos Humanos, implementará los mecanismos necesarios, para procurar que las investigaciones se realicen sin sesgos, con independencia, imparcialidad y en estricto apego a la legalidad, hasta el debido esclarecimiento de la verdad.
En el documento publicado también se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará los acuerdos con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y/o expertos profesionales y técnicos que se requieran, a fin de precisar los términos en que serán destinados los recursos correspondientes, implementando el programa básico que se adopte para tal efecto.
Para lo anterior, se instruye al Titular de la citada dependencia para que garantice los recursos presupuestarios necesarios, a fin de que la Comisión pueda realizar sus actividades sin obstáculos ni dificultades, incluyendo la posibilidad de que existan recursos para la creación de una Fiscalía Especializada.
Puntualiza que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con información o pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, en búsqueda de la verdad, deberán de facilitarla a la Comisión, para que ésta a su vez la haga llegar a la autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, la Secretaría de Gobernación, por conducto del subsecretario de Derechos Humanos, en coordinación con los familiares o sus representantes, diseñarán los lineamientos para la implementación de medidas de protección o de colaboración eficaz, para aquellas personas que apoyen en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos.
La protección y colaboración a que se refiere el párrafo anterior, deberá cuidar que no se afecte la legalidad de las pruebas a obtener, salvaguardando la probidad, independencia e imparcialidad con que deben conducirse quienes proporcionen información sobre los hechos.
Por su parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, deberá celebrar los convenios o acuerdos que permitan la asistencia y cooperación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como con cualquier otro organismo, autoridad o experto internacional que pueda coadyuvar en el esclarecimiento del caso.
Mientras la Secretaría de Gobernación habrá de celebrar todos los convenios que sean necesarios con las entidades federativas, a fin de que éstas colaboren, dentro del ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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