Las medidas cautelares en la difusión de propaganda político-electoral son procedentes cuando se trata de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, aseguró la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Cuando se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad.... TEPJF
Por unanimidad, el tribunal aprobó la Tesis VIII/2017 con el rubro Medidas cautelares. Proceden cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Por lo anterior, la dependencia protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, otorgando prioridad a la protección del interés mayor de los menores.
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