El Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó la llamada Ley Olimpia, con la que se agudizan las sanciones penales contra quienes ejerzan violencia digital hacia las mujeres y no la pornovenganza, término que revictimiza a las mujeres.
La violencia digital debe entenderse como la vulneración de los derechos como a la intimidad personal, a la intimidad sexual y al ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales, esta violencia es una extensión de la violencia a la mujer, del machismo, de la misoginia y a quien afecta principalmente es a las mujeres y a las niñas.
Las modificaciones aprobadas contemplan prisión de cuatro a seis años de prisión para quienes cometan delitos contra la intimidad sexual al grabar, filmar o elaborar imágenes audios o video, reales o simulados, sin consentimiento o mediante engaños a una persona.
Las penas por amenazas o extorsión para difundir el contenido íntimo incrementan hasta tres años.
- La Ley Olimpia también establece mecanismos de denuncia de la violencia digital para que sean atendidas en menos de 24 horas.
¡Ni porno, ni venganza!
Las activistas señalan que la invasión a la privacidad, a la intimidad y la difusión de material íntimo es violencia digital, de ninguna manera puede considerarse pornovenganza porque el problema es que el término es impreciso, además minimiza el daño que se produce y trivializa la experiencia de las víctimas e insinúa que éstas hicieron algo que justificara un acto de venganza.
El sexting o intercambio de imágenes, audios o videos de índole sexual es un derecho, por lo que culpabilizar a las mujeres por hacerlo y pedirles que dejen esta práctica es como exigirles que no lleven falda para no ser violadas.
- Las activistas que impulsaron la Ley Olimpia por más de 14 estados de la República establecen que la ley y la sociedad deben garantizar la libertad sexual no sólo al 50% de la población; además de respaldar y proteger a las personas que se les violen esos derechos.