Publican decreto que expide la Ley de Seguridad Interior

Fue aprobada en días pasados por el Congreso de la Unión.

Fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de este jueves el decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior

El anunció fue hecho a través de Twitter, poco tiempo después de que el presidente Enrique Peña Nieto adelantara que dicha ley se promulgaría esta misma tarde.

La Ley de Seguridad Interior que aprobó en días pasados el Congreso de la Unión está formada por seis capítulos y 34 artículos.

  1. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
  2. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR
  3. CAPÍTULO TERCERO. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES
  4. CAPÍTULO CUARTO. DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR
  5. CAPÍTULO QUINTO. DEL CONTROL DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR
  6. CAPÍTULO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES
  • La Ley entrará en vigor este viernes, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Peña "da bienvenida" a análisis de la Corte

Durante la 43 Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en Palacio Nacional, Peña Nieto recordó que la Suprema Corte puede pronunciarse sobre una ley cuando esta ha sido promulgada, por tanto doy la bienvenida al análisis que en su momento lleve a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre esta ley.

Soy consciente de que este ordenamiento que habré de promulgar esta tarde es especialmente sensible para la vida pública del país, por eso no emitiré declaratoria de protección de Seguridad Interior en los términos de esta ley hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad.

En ese sentido indicó que el será la Corte el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva, aunque ello no significa que dejara de haber intervención de la federación en materia de seguridad pública en auxilio de los estados que hoy lo necesitan.

¿Qué establece esta legislación? 

Precisa que las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, llevarán a cabo Acciones de Seguridad Interior necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.

La tarea de las Fuerzas Armadas

  • Las Fuerzas Armadas, Marina y Ejército, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución, y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
  • Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos.
  • Establece que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.

¿Qué papel juega el presidente? 

El presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

¿En qué momento intervendrían las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública?

Cuando se comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional. 

Otra facultad del presidente 

En aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el presidente de la República podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

"Lo anterior, sin perjuicio de la comunicación que realice la Secretaría de Gobernación de forma posterior a los titulares del Poder Ejecutivo respectivo de las entidades federativas y la emisión, en el menor tiempo posible, de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior". Artículo 16. Capítulo Segundo. Ley de Seguridad Interior

¿Podrán intervenir las Fuerzas Armadas durante protestas político-electoral?

& las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Artículo 8. Capítulo Primero. Ley de Seguridad Interior

¡Denuncia en Uno!

¿Conoces o tienes fotos y videos de algún acto de posible negligencia, corrupción y abuso de autoridad? Mándalo al WhatsApp de Uno TV: 5562115131. ¡Compártelo! Nosotros le damos seguimiento.

Qué opinas