La Suprema Corte de Justicia de Nación aclaró que lo que resolvió sobre las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su "antojo", por el contrario, éstas se harán sí y sólo sí, se trata de alguna investigación criminal.
Lo anterior ocurrirá cuando haya una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el Ministerio Público o la Policía, o informar directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones:
- Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se solicita la intervención, es decir que se trata de un delito flagrante.
- Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el Ministerio Público inician una investigación.
El máximo tribunal del país explicó que en el primer caso, los policías podrán hacer la inspección, sólo si el agente tiene una sospecha razonable, el llamado coincide con las características denunciadas o se está en ese mismo momento, cometiendo un delito que no sea percibido a simple vista, como por ejemplo, portación de armas o drogas.
En el segundo caso, si un sujeto encuadra en las descripciones y hechos de una denuncia, los agentes podrán acercase, identificarse e iniciar una entrevista, para verificar si el sospechoso se encuentra involucrado en los delitos del que previamente se tenga denuncia.
Revisión a vehículos
La Policía sólo puede detener un vehículo para revisarlos sólo si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito; el agente podrá ordenar al conductor que se detenga para multarlo, pero este hecho no autoriza en forma alguna que se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros.
Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta:
- El policía observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito
- Observa que en el asiento trasero hay armas o droga
- El policía escucha ruidos poco normales provenientes de la cajuela del coche que hagan suponer que se está cometiendo un delito, como por ejemplo un secuestro
En cualquiera de esos supuestos, el caso debe ser llevado de inmediato con un juez, y el policía o el fiscal, deberán ser capaces de narrar y transmitir al juez los hechos y circunstancias que apreció.
Domicilios o inmuebles de ciudadanos
No, la Corte aclaró que no se discutieron ni modificaron los cateos, de manera que conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial.
Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria.
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