La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual.
La Corte examinó un amparo en revisión en el que un Tribunal condenó a una mujer a reparar los daños morales a un hombre quién demandó a su esposa y a otra persona, por la afectación de sus derechos humanos de honor y de reputación debido a la infidelidad que sufrió durante su matrimonio.
En este caso se argumentó como agravante el hecho que producto de la infidelidad se concibió a una menor sin vínculo biológico con el afectado, hecho que ocultaron haciéndole creer por más de 22 años que él era el padre.
Los ministros determinaron que la fidelidad sexual es un deber jurídico con carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente.
Al revocar la sentencia al Alto Tribunal estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectarían la propia dignidad humana, de esta manera la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad.