Con 262 votos a favor, 25 contra y cero abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular el proyecto de decreto por la que se expide Ley de Seguridad Interior, el cual pasará al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Los diputados, en aproximadamente una hora, avalaron la minuta que la mañana de este viernes devolvió el Senado a San Lázaro.
¿Qué establece esta legislación?
Precisa que las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, llevarán a cabo Acciones de Seguridad Interior necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.
¿Se militariza el país?
Detractores de la Ley sostienen que, con la misma, se militariza al país, toda vez que, en términos generales, se legaliza la intervención de las Fuerzas Armadas, es decir, de militares, pilotos y marinos, en tareas de seguridad pública, la cual es facultad de las corporaciones policiacas.
Sin embargo, quienes están a favor de la legislación sostienen que el dictamen no significa la militarización del país, porque toda intervención estará sujeta a una temporalidad específica que no podrá exceder de un año y, únicamente, podrá prorrogarse por acuerdo del Ejecutivo.
La tarea de las Fuerzas Armadas
- Las Fuerzas Armadas, Marina y Ejército, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución, y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
- Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos.
- Establece que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.
¿Se respetarán los derechos humanos?
Otro de los puntos álgidos de la legislación refiere a la posible violación de las garantías individuales; sin embargo, el dictamen afirma que "los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes".?
¿Qué papel juega el presidente?
El presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
¿En qué momento intervendrían las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública?
Cuando se comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional.
Otra facultad del presidente
En aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
¿Podrán intervenir las Fuerzas Armadas durante protestas político-electoral?
& las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Dictamen Ley de Seguridad Interior
¡Denuncia en Uno!
¿Conoces o tienes fotos y videos de algún acto de posible negligencia, corrupción y abuso de autoridad? Mándalo al WhatsApp de Uno TV: 5562115131. ¡Compártelo! Nosotros le damos seguimiento.