Luego de decretar emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, dio a conocer que habrá una serie de actividades que no pararan ante la propagación del nuevo coronavirus (Orthocoronavirinae).
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
- Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
- Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía, como es el sector financiero.
- La operación de los programas sociales del gobierno.
- La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, como electricidad y servicio de agua potable.
Actividades esenciales en economía
- Sectores financieros, el de recaudación tributaria, es decir, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
- Generación y distribución de agua potable.
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
- Servicios de transportes de pasajeros y carga.
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química.
- Productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.
- Guarderías y estancias infantiles, esto para apoyar a trabajadores de actividades esenciales.
- Asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de apoyo para mujeres víctimas de violencia, así como para sus hijas e hijos.
- Telecomunicaciones y medios de información.
- Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
- Almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
- Logística (incluye aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
También serán actividades esenciales la operación de los programas sociales así como la conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables (agua potable, energía eléctrica, gas, transporte público, entre otros).
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Cabe mencionar que se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
- Ante estas medidas, la Secretaría de Salud exhorta a la población a quedarse en casa y tomar las medidas necesarias para evitar la propagación del COVID-19.