Con 463 votos a favor, uno en contra y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Constitución Política en materia de Guardia Nacional.
El proceso legislativo indica que el dictamen pasa a los Congresos locales para su estudio y aprobación.
Cuando cuente con el aval de al menos 17 estados, el Ejecutivo deberá publicarlo en el Diario Oficial de Federación (DOF) para su entrada en vigor, y, posteriormente, tocará al Congreso de la Unión elaborar la Legislación Secundaria, que dará sustento a esta nueva corporación.
Puntos clave de la Guardia Nacional:
- El mando de la Guardia será civil y la institución policial estará adscrita al ramo de Seguridad Pública.
- No habrá mando mixto ni junta de jefes de Estado mayor. Por el contrario, se establece una coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas.
- Entre los requisitos de los mandos de dirección se encuentran: no formar parte de las Fuerzas Armadas y que todos los elementos de éstas que pasen a la Guardia serán considerados como civiles.
- Según el documento, el presidente podrá disponer de las Fuerzas Armadas durante cinco años, pero deberá hacerlo bajo parámetros de convencionalidad (normado, subordinado, complementario y fiscalizado), y deberá informar de sus actividades al Senado.
- Se establece el fortalecimiento de las capacidades policiales de estados y municipios, con inversión de estados y federación, así como evaluación de metas.
- El Ejército podrá estar hasta por cinco años en las calles, mientras se conforma la Guardia Nacional.
- La Guardia Nacional no usará armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y se reglamentará el uso de la fuerza bajo estándares internacionales de proporcionalidad y excepcionalidad.
- Las reformas propuestas consisten en no modificar el Artículo 13, como se pretendía; establecer en el Artículo 16 que los detenidos tendrán que ser entregados a autoridades civiles, y en el Artículo 21, que la Guardia Nacional será civil, disciplinada y profesional.