La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional presentada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) en contra de la Ley de Seguridad Interior, pues este organismo no tiene carácter constitucional de órgano federal autónomo.
No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación. SCJN
La misma suerte corrió la demanda interpuesta por la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, pues no está legitimada para recurrir a este medio de control para combatir leyes federales.
Por otra parte, el ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo, admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el ayuntamiento de Parral de Hidalgo, Chihuahua, para impugnar la Ley de Seguridad Interior, pero le negó la petición formulada por el municipio de tener como terceros interesados a las 30 entidades federativas y a la Ciudad de México.
De las seis acciones de inconstitucionalidad, la corte admitió para su análisis la presentada por los diputados de la 63 legislatura, así como las interpuestas por los senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mientras que desechó las interpuestas por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la del partido Movimiento Ciudadano.
De las cuatro controversias constitucionales, el máximo tribunal admitió para su revisión la presentada por los municipios de Cholula, Puebla, y de Hidalgo del Parral, Chihuahua. Fueron desechadas la de la CDHCDMX y de la Defensoría de los Derechos Humanos de Oaxaca.
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