Las personas que adulteren, falsifiquen, alteren o contaminen cigarros o cualquier otro producto derivado del trabajo podrán enfrentar hasta nueve años de cárcel y una multa equivalente a cien mil veces el salario mínimo (más de 8 mil 800 millones de pesos).
Lo anterior, de acuerdo con una modificación a la Ley General para el Control del Tabaco, publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación.
Esta modificación contempla la adición de un título octavo denominado "de los delitos", que comprende dos artículos (56 y 57) extra para dicha ley.
El primer artículo menciona que las personas que contaminen, adulteren o falsifiquen cigarros, así como quienes lo permitan, enfrentarán una pena de 1 a 9 años de prisión y una multa de hasta cien mil días de salario mínimo.
El segundo señala que quienes introduzcan, exporten, almacenen, transporten, vendan o expendan cigarros "pirata", que estén adulterados o contaminados, podrán tener la misma condena antes mencionada.
El consumo de cigarros ilegales se ha convertido en un problema de salud pública, pues la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) advierte que, al ser de un origen dudoso, pueden contener productos químicos tóxicos que dañen seriamente el organismo.
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