El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por mayoría de votos permitir inspeccionar a personas y vehículos sin la existencia previa de una orden judicial, siempre y cuando exista una sospecha razonable o flagrancia.
"Su fundamento y justificación en el artículo 21 constitucional, otorga a las policías facultades en materia de seguridad pública, dentro de las cuales se enmarcan la prevención, investigación y persecución de los delitos. Además, son congruentes y necesarias en el contexto del nuevo papel que por mandato constitucional se dio a los policías para que sean una figura central en la investigación de los delitos". SCJN
Además, detalló que no es posible aceptar que cualquier autoridad pueda realizar inspecciones sin razones objetivas y las sospechas tienen que ser justificables.
La Corte mencionó que por ninguna circunstancia abstracta, "como la apariencia física, forma de vestir, hablar o comportarse. No puede derivar de la simple sospecha que provenga de un criterio subjetivo de un agente.
Por el contrario, el agente policial deberá aportar de manera clara los hechos y datos con los que contaba, para suponer que la persona en cuestión estaba cometiendo en ese momento una conducta ilícita.
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