El pleno de la Cámara de Diputados aprobó sin cambios, con 397 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, enviada el Senado desde el 27 de abril de 2017.
- El dictamen con proyecto de decreto fue turnado al Ejecutivo federal para su publicación.
Con esto, se establece que los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos en tanto el paradero de la persona desaparecida no se haya determinado.
Mientras que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales son imprescriptibles, y se prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación.
Hasta 60 años de cárcel a funcionarios y particulares
Se impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa a quienes incurran en el delito de desaparición forzada de personas, servidor público o particular, que con la autorización o el apoyo de un funcionario, prive de la libertad en cualquier forma a una persona.
También serán sujetos de dicha sanción quienes oculten o se nieguen a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculten a una persona detenida.
Estas son las sanciones servidores públicos
Adicionalmente, cuando el responsable que tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.
Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas.
Cometida por particulares
Por cuanto a la desaparición cometida por particulares se impondrá a los responsables pena de 25 a 50 años de prisión, y de 4 mil a 8 mil días de multa.
Sanciones a quien oculte la comisión de un delito
A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre, o destruya total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días de multa.
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