Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron en lo general la minuta de reformas al artículo 22 de la Constitución en materia de extinción de dominio sobre bienes que sean producto de actos de corrupción.
¿Cuándo se aplicará la extinción de dominio?
- Cuando derivado de una investigación de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de hidrocarburos, entre otros, no se pueda acreditar la legítima procedencia de los bienes de carácter patrimonial.
El catálogo de delitos sujetos a la extinción de dominio lo complementan el robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y todos delitos del orden penal sujetos a probarse ante un juez.
En PAN cree que no servirá
Creemos que estamos por hacer algo que va a sonar bonito y no va a servir, ésa es nuestra opinión. Lo que estamos tratando de decir es que estamos regresando al esquema que ha hecho que no funcione; con la liga a lo penal y con el catálogo de delitos pues van a tener que probar ese delito". Damián Zepeda, coordinador del PAN en el Senado
Se establece que la extinción de dominio es imprescriptible, lo que a juicio del PRI (Partido Revolucionario Institucional) requiere de una armonización en la ley.
Además, señala que a toda persona afectada se deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legitima del bien sujeto a procedimiento. La minuta fue aprobada en lo general y las reservas serán discutidas en el pleno del Senado.
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