Publican disposiciones para el pago de aguinaldo
El pago del 50% deberá realizarse antes del 15 de diciembre.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año para servidores públicos, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, el cual deberá pagarse a partir del 14 de este mes.
Mediante un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia explicó que los servidores públicos, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B) del artículo 123 de la Constitución tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuando menos 40 días de salario, sin deducción alguna.
Detalla que el pago de 50% se deberá realizar antes del 15 de diciembre y el resto a más tardar el 15 de enero.
La SHCP detalló que la gratificación de fin de año incluye al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades públicas federales, empleados de enlace y de mando, así como del servicio exterior mexicano en funciones en el país.
Además, personal en retiro; con pensiones militar, civil o de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal.
En el documento, vigente a partir de este martes, la SHCP aclaró que las dependencias y entidades públicas federales deberán entregar la parte proporcional del aguinaldo que corresponda a quienes trabajaron por un periodo menor a un año.
La dependencia indicó que no tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las ya mencionadas entidades.
Subrayó que el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubran sus remuneraciones ordinarias. Respecto a los pensionistas, menciona que el monto correspondiente podrá cubrirse a sus apoderados, conforme haya venido cobrando la pensión correspondiente.