Publican decreto que otorga beneficios fiscales en apoyo a la vivienda
Entrarán en vigor a partir de este viernes.
La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otros beneficios fiscales.
De acuerdo con las disposiciones, vigentes a partir de este viernes, el propósito es promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias mexicanas.
Considera necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda consistente en un estímulo fiscal equivalente al ciento por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause por dichos servicios.
Ello, apunta, a fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.
Precisa dicho estímulo fiscal sólo podrá aplicarse en de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles destinados a casa-habitación y que esos servicios sean identificados.
Señala que para asegurar un tratamiento fiscal homogéneo y condiciones de competencia similares en la enajenación de suplementos alimenticios en toda la cadena de comercialización, es necesario condonar el pago del IVA y sus accesorios causado hasta el 31 de diciembre de 2014.
Esto, siempre que a partir del ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes trasladen, cobren y paguen dicho gravamen a la tasa de 16% por la enajenación de esos productos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indica que las sociedades cooperativas de producción que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir la totalidad del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio determinado por tres ejercicios fiscales siguientes.
Para ello, apunta, deberán destinar un monto equivalente al ISR diferido en inversiones productivas que generen mayores empleos o socios cooperativistas.
Asimismo, que en caso de que otorguen préstamos a sus partes relacionadas, el monto total de los mismos no exceda de 3.0% del total de los ingresos anuales de la sociedad, agrega.