Podrían ampararse distribuidores de autos por contratos de adhesión: AMDA
En contra de posibles sanciones que les imponga la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Los más de mil 500 distribuidores de automotores en el país advirtieron que recurrirían al amparo legal en contra de posibles sanciones que les imponga la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en torno al supuesto incumplimiento de los contratos de adhesión.
El director general adjunto de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), Guillermo Rosales Zárate, se refirió a los nuevos contratos de adhesión que emanan de modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 160 para la venta de vehículos nuevos y que entraron en vigor desde el 2 enero del 2015.
Rosales manifestó que la Profeco “no ha liberado los contratos que las agencias pusieron a su consideración y la página de Internet a través de la cual se hace el trámite de registro tampoco funciona” y puntualizó que debido a ello los distribuidores estarían en falta legal, por lo que de iniciar alguna verificación de la autoridad éstos podrían ser multados.
Destacó que la NOM 160 Condiciones para la Comercialización de Vehículos Nuevos se desprende de la Ley Federal de Protección al Consumidor a cuyo ordenamiento están sujetos los distribuidores de vehículos en el país para llevar a cabo la venta. Esta, dijo, es la base mínima de protección de los derechos del consumidor en la relación entre el vendedor y los clientes que adquieren vehículos nuevos.
Refirió que esta Norma se adecuó y llevó a la modificación de los contratos de adhesión que no están al libre albedrío de los vendedores de vehículos y están normados por la Profeco, en función de lo que manda la Norma Oficial Mexicana 160 en protección del consumidor.
Argumentó que el nuevo contrato debió entrar en vigor desde el 2 de enero de 2015, pero “ha sido un camino tortuoso, porque al ser un contrato de adhesión el distribuidor está obligado a ponerlo a consideración de la autoridad en los términos de la redacción”.
Detalló que la Profeco tiene que revisar que cumpla con los requisitos que están en la norma, autorizarlo, registrarlo y a partir de eso, “se puede usar sin cambiar una sola coma, a reserva de que puede hacerse acreedor a una sanción por parte de inspectores de la Profeco”.
Rosales Zárate enfatizó que pese a que ya entró en vigor su operación, “la Profeco no cumplió con su obligación, pese a que los distribuidores han buscado que se haga, ahora estarían técnicamente en falta legal”.
Lamentó la situación en la que están los distribuidores de automóviles nuevos en el país, que les ha impedido cumplir a cabalidad con sus obligaciones.
Dicha circunstancia está bajo la plena responsabilidad de la Profeco y no de la red de distribuidores, por lo que advirtió que de iniciar cualquier proceso de sanción por incumplimiento tendrán que ampararse legalmente.