Habrá descuento en autotransportes por periodo vacacional
Se otorgarán facilidades del 25 y 50% a maestros y estudiantes.
Durante el periodo vacacional de Semana Santa, los prestadores de servicios ferroviarios y de autotransporte federal de pasajeros deberán otorgar descuentos del 25 y 50% a maestros y estudiantes, en primera clase y económica, informó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
La dependencia precisó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) que la disposición estará vigente a partir del próximo 30 de marzo y hasta el viernes 10 de abril.
Destacó que “para poder hacer válido el descuento, los maestros y estudiantes tendrán que mostrar una credencial vigente o constancia que contenga el nombre y sello de la escuela, datos del titular con fotografía y en su caso, número de cuenta o matrícula”.
Señaló que las instituciones educativas que tengan un periodo vacacional en diferentes fechas a las marcadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el descuento se efectuará al presentar una constancia expedida por la institución.
El documento, aclaró, deberá señalar que se encuentran en periodo de vacaciones y la duración de las mismas.
Las credenciales con las que se podrán identificar, indicó, deben de ser de instituciones que se encuentren incorporadas a la SEP: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto Politécnico Nacional (IPN) y universidades de todo el país.
La SCT expuso que los institutos, escuelas libres de Derecho, Comercio y Homeopatía, Colegio de Bachilleres y escuelas integradas a éstas, también contarán con dicho beneficio.
Subrayó que el descuento está limitado a ocho estudiantes y dos maestros por corrida, quienes están obligados a mostrar sus credenciales o constancias en inspecciones que se puedan presentar a bordo de los vehículos.
Por último, refirió que las quejas por infracciones, en lo que concierne a la materia de tarifas ferroviarias, deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal.
Y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.