Expide CRE disposiciones para importación de energía eléctrica
Esto es posible a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) expidió las disposiciones generales para la importación de energía eléctrica de una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), conforme al transitorio décimo, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), dicho artículo establece que a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica y previo a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista se podrá importar energía eléctrica y Productos Asociados en términos de las disposiciones que emita la CRE para reglamentar dichas transacciones.
Así como a partir de la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, se podrá importar energía eléctrica y Productos Asociados en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.
Ante ello, esta Comisión estableció los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar la importación de energía eléctrica mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada solo al SEN, previo a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, a través de Disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dicha actividad.
Además a efecto de que los interesados en importar energía eléctrica tengan las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para obtener la autorización correspondiente por esta Comisión, se estima pertinente establecer un nuevo trámite y su respectivo formato de solicitud de autorización para importar energía eléctrica.
Así como también el contrato de interconexión, el modelo de Convenio de transmisión M (Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la Metodología de Transmisión), el modelo de Convenio de transmisión N (Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal no mínimo] según la Metodología de Transmisión) y el Modelo de Convenio de Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica.
Por su parte, La Comisión analizará y resolverá la solicitud de autorización para importación de energía eléctrica dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la admisión a trámite de la solicitud de autorización.