CRE establece requisitos para sistema de transporte por ductos
Entrará en vigor a partir de este viernes y tendrá una vigencia de seis meses.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó una Norma Oficial Mexicana de Emergencia relacionada con el sistema de transporte a través de ductos de Gas Licuado de Petróleo e hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación del petróleo.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la institución precisa que la norma NOM-EM-004-SECRE-2014, la cual entrará en vigor a partir de mañana viernes, tendrá una vigencia de seis meses.
Detalla que la norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos sobre diseño, materiales, construcción, inspección, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad de sistemas de transporte por medio de ductos de Gas LP y otros hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación del petróleo (gasolina, turbosina, diésel y combustóleo).
Ello, indica, luego de que no se cuenta con una regulación técnica de carácter obligatorio que garantice que dichas actividades se realizan conforme a la práctica internacional de la industria y en condiciones de seguridad, y se eviten daños a la salud y bienestar de la población, al ambiente o a los recursos naturales.
Refiere que se define a un Sistema de Transporte por Ductos a un “sistema formado por un ducto o conjunto de ductos, equipo de bombeo, reguladores, medidores e instalaciones de recepción, guarda y entrega de Gas LP para llevar a cabo el transporte por medio de ductos”.
Refiere que la norma incluye todos aquellos sistemas de transporte en diseño, construcción y operación, e inclusive aquéllos que se encuentren empacados, inertizados y/o abandonados y que se pretendan poner en operación nuevamente. Así como aquellos sistemas de transporte que ya estando construidos, se modifiquen en su diseño original.
En el caso del transporte de otros hidrocarburos distintos al Gas LP, apunta, se consideraron aspectos que los hacen diferentes, como su elevada presión de vapor o viscosidad entre otras propiedades, que son para ofrecer una adecuada operación y mantenimiento.
Esta norma oficial mexicana de emergencia no aplica a los ductos siguientes: ductos marinos costa afuera; tuberías aguas abajo de la última válvula del patín de medición en la entrada a la planta de almacenamiento para depósito de hidrocarburos líquidos o a cualquier planta para almacenamiento o distribución de GLP, así como tuberías para distribución de GLP por ductos en estado gaseoso.