Debe Televisa compartir su infraestructura
Deberá entregar al Ifetel y publicar términos y condiciones de sus servicios de transmisión.
Una vez que el Ifetel declaró a Grupo Televisa como agente preponderante en radiodifusión, la televisora deberá poner su infraestructura a disposición de terceros y atender diversas medidas, términos, condiciones y obligaciones restrictivas en materia de contenidos.
La televisora reconoce que deberá celebrar los contratos relevantes y dar acceso a su infraestructura dentro de los 20 días siguientes a que haya recibido la petición de un concesionario solicitante.
La infraestructura de radiodifusión incluye, entre otros, elementos no- electrónicos al servicio de las plantas transmisoras, derechos de vía, torres, sitios, mástiles, fuentes de energía y sistemas de aires acondicionados. Esta medida pretende permitir una entrada expedita de nuevos radiodifusores.
Grupo Televisa deberá someter a la autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) una propuesta de Oferta Pública que incluya las condiciones aplicables para la compartición de la infraestructura.
Dicha propuesta deberá incluir información detallada sobre la infraestructura de Grupo Televisa, su ubicación, características técnicas y medidas de seguridad, entre otras.
Las tarifas, que deben hacerse públicas, tendrán que ser negociadas por Grupo Televisa y cualquier concesionario solicitante.
En caso de que la televisora y el concesionario solicitante no lleguen a un acuerdo, el Ifetel podrá determinar las tarifas aplicables a dichos servicios mediante una metodología de costos incrementales promedio de largo plazo.
En materia de publicidad, deberá entregar al Ifetel y publicar términos y condiciones de sus servicios de transmisión publicitaria y las estructuras de las tarifas relevantes, incluyendo comerciales y paquetes, planes de descuento y cualquier otra práctica comercial, además de hacer públicos los formatos de sus contratos y términos de venta para cada servicio.
El órgano regulador también determinó que la emisora tiene expresamente prohibido incurrir en prácticas que impliquen negativa de trato, condicionar o discriminar espacios publicitarios de sus diferentes plataformas tecnológicas y sus servicios de publicidad en paquete, ofrecerlos de manera desagregada.