Notifican a 30 contribuyentes por presuntas operaciones inexistentes
Emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos para prestar los servicios.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la notificación a 30 contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes.
El organismo fiscalizador señala que este listado contiene los datos de contribuyentes que presuntamente realizaron operaciones inexistentes, de conformidad con el Artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Se ha detectado, destaca, que estos 30 contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Por esta razón, se notifica a estos contribuyentes mediante un oficio individual, en el DOF y en la página de Internet del SAT, a fin de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Precisa que cada uno de los contribuyentes tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, y presenten la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual.
Se les apercibe, que si transcurrido el plazo concedido no aportan pruebas, documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados, se notificará la resolución, indica.
Además, añade, se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y por tanto, “se encuentran definitivamente” en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, es decir, facturan operaciones inexistentes.
Señala que este listado definitivo se difundirá en la página de Internet del SAT, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, “toda vez que es de interés de público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes”.