Notifican a 30 contribuyentes por presuntas operaciones inexistentes

Notimex México 23-06-2014 12:31

Emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos para prestar los servicios.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la notificación a 30 contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes.

El organismo fiscalizador señala que este listado contiene los datos de contribuyentes que presuntamente realizaron operaciones inexistentes, de conformidad con el Artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Se ha detectado, destaca, que estos 30 contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Por esta razón, se notifica a estos contribuyentes mediante un oficio individual, en el DOF y en la página de Internet del SAT, a fin de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Precisa que cada uno de los contribuyentes tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, y presenten la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual.

Se les apercibe, que si transcurrido el plazo concedido no aportan pruebas, documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados, se notificará la resolución, indica.

Además, añade, se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y por tanto, “se encuentran definitivamente” en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, es decir, facturan operaciones inexistentes.

Señala que este listado definitivo se difundirá en la página de Internet del SAT, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, “toda vez que es de interés de público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes”.