Tribunal revoca amonestación a PVEM
Sala Regional Especializada deberá emitir una nueva sanción al Verde Ecologista de México por difusión “Verde sí cumple”.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que la Sala Regional Especializada deberá emitir una nueva sanción al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la difusión reiterada y sistemática de promocionales identificados como “Verde sí cumple”.
El pleno del tribunal revocó, por mayoría, la amonestación pública impuesta al PVEM por el órgano jurisdiccional, al considerar que no existe congruencia entre la falta cometida, la cual violentó el modelo de comunicación política previsto en la Constitución, y la sanción aplicada.
El magistrado Manuel González Oropeza, declaró que no se debe analizar aisladamente la conducta del partido, ya que es público y notorio que desde septiembre de 2014 sus promocionales, aunque con distintos legisladores, fueron usados para emitir los mismos mensajes.
En tanto los magistrados Pedro Esteban Penagos López y José Alejandro Luna Ramos, presidente del tribunal, estimaron que la sentencia de la Sala Especializada no fue congruente en sus consideraciones y la sanción impuesta al PVEM debió ser una multa.
Por ello coincidieron en regresar el expediente a ese órgano para que, en uso de sus facultades, aplique la pena correspondiente a la calificación que recibe la falta cometida.
Para los magistrados María del Carmen Alanis y Salvador Nava Gomar la falta cometida por el partido fue muy grave, ya que se generó una sobrexposición de ese instituto político en los medios de comunicación, por lo que consideraron se debe reindividualizar la sanción.
Detalló que en el periodo del 18 de septiembre al 9 de diciembre de 2014, el PVEM difundió 109 mil 257 spots de informes de diputados federales y 130 mil 29 de los senadores de la República, lo que da un total de 239 mil 286.
En contraparte el magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció por confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada, al coincidir con el criterio de ésta en el sentido de que la difusión de los promocionales en sí misma no constituye violación a la legislación.
Sin embargo expuso que lo que constituye la infracción es la difusión reiterada, permanente y continua de los mensajes, conducta ilícita que se propuso sancionar.
Alanis Figueroa argumentó que se debe considerar la conducta denunciada como grave, toda vez que se acredita una violación al modelo de comunicación política, previsto en el Artículo 41 de la Constitución.
Destacó que dicha falta debe ser considerada como grave en atención a la maquinación y la forma sistemática en que se realizó, y solicitó que se diera el mismo tratamiento que al SUP-REP3/2015 y acumulados, que se refieren a la campaña “Verde sí cumple”.