Tribunal revierte amparo otorgado a Elba Esther Gordillo
Es legal el auto de formal prisión por operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal revirtió la esencia del amparo otorgado a Elba Esther Gordillo Morales para que se revisara la legalidad del auto de formal prisión que se le dictó por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Aunque le concedió un amparo para regularizar el procedimiento y subsanar algunas inconsistencias e irregularidades, el Tribunal Colegiado confirmó la legalidad del auto de formal prisión por este delito, al desechar las consideraciones del juez inferior que le había otorgado el amparo.
Se trata de una sentencia definitiva sobre este punto, lo que significa que el proceso por el delito que le imputa el Ministerio Público federal a la ex lideresa magisterial, continuará hasta que haya una sentencia, pues no será anulado como lo solicitaba la defensa.
El argumento del Juez Cuarto de Distrito en Amparo Penal para otorgar el amparo a Gordillo Morales, está relacionado con la querella de la PGR como requisito procesal para imputar este delito, pues aparentemente el funcionario responsable no tenía competencia para presentarla debido a que no tenía el nombramiento oficial para ello.
Sin embargo, los tres magistrados del Tribunal Colegiado expusieron que el funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera responsable de iniciar la denuncia sí era competente y estaba facultado para interponerla.
Lo anterior, toda vez que se comprobó que ingresó a la Procuraduría General de la República (PGR) el 1 de febrero de 2013, 12 días antes de la presentación de la denuncia, se dio a conocer en la sesión pública de este día.
La defensa de la ex dirigente sindical solicitaba la nulidad del auto de formal prisión, argumentando que el funcionario recibió su nombramiento oficial un día después de presentar la denuncia, y en consecuencia al momento de presentarla no tenía ni la competencia ni la facultad para hacerlo.
Al validar la actuación del Ministerio Público federal, el Tribunal Colegiado hizo notar además que en este tipo de delitos no son aplicables las reglas de la prescripción para la querella, puesto que es un delito que se persigue luego de una denuncia.