Sindicato no puede intervenir en reubicación de maestros: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los sindicatos magisteriales, llámese nacional o coordinadora, no podrán defender a los docentes que, tras reprobar las evaluaciones, sean readscritos o despedidos de sus puestos.
Al resolver y desechar de manera definitiva tres de los 26 amparos en revisión que combaten la reforma educativa y la Ley del Servicio Profesional Docente, los ministros concluyeron que la evaluación no resulta restrictiva a derecho al trabajo, pues sólo es una condición mantenerlo.
“Esta condicionante no representa una violación a la libertad del trabajo, ni renuncia temporal al trabajo, porque su finalidad no es de coartar ese derecho constitucional, más bien tiende a protegerlo en la medida en que constituye el mecanismo a través del cual el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) garantizará a la sociedad que el trabajo que desempeñen los docentes cumplan con las condiciones de calidad previstas en el artículo tercero”, señaló Fernando Franco González Salas, ministro de la SCJN.
De esta manera, al resolver los amparos 295, 311 y 317 del 2014, los ministros determinaron que ni la libertad del trabajo, ni los derechos sindicales son trastocados por la evaluación educativa.
“Los artículos combatidos de inconstitucionales no trasgreden la garantía de libertad de trabajo porque de su contenido no se advierte que impidan a los docentes dedicarse al trabajo que se decidan, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practique el INEE”, explicó el ministro Fernando Franco González Salas.
De esta manera, los ministros han resuelto tres de los puntos centrales de estos amparos: la no vulneración al derecho a la estabilidad en el empleo; la no irretroactividad de la norma y el que no se vulnera la dignidad humana.