Servidores públicos no pueden aprovechar cargo para promover candidaturas: TEPJF
Pero sí pueden asistir a actos de carácter político y hablar de las actividades que desarrollan.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los servidores públicos no pueden aprovechar su cargo ni sus facultades legales para promover sus candidaturas a un cargo de elección popular o para favorecer y perjudicar a un partido político o aspirante.
Al aprobar la jurisprudencia 38/2013, resolvió que sí pueden asistir a actos de carácter político y hablar de las actividades que desarrollan como servidores públicos.
Esta resolución, explicó el máximo tribunal electoral del país, es producto de la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y busca conciliar los derechos en colisión.
Por un lado, indicó, se debe garantizar que las actividades de los servidores públicos que deben hacer en el ejercicio de sus funciones no violen los principios de imparcialidad y equidad que deben prevalecer durante una contienda electoral y por otro, continuó, que no se restrinja innecesariamente la difusión de sus funciones públicas que pueden ser de interés para los ciudadanos.
La jurisprudencia establece que para mantener vigentes esos principios es necesario que en los mensajes que emitan los servidores públicos como parte de sus funciones se abstengan de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato,
De las disposiciones previstas en la Ley Suprema, agregó, se desprende que con el fin de respetar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, los servidores públicos tienen prohibido también desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales.
Estas disposiciones, aclara, no pretenden limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, ni impedir que participen en actos que deban hacer en ejercicio de sus atribuciones.
En la jurisprudencia se definen con claridad los supuestos en los cuales un servidor público podría infringir la ley fundamental y cuando se encuentra dentro de los límites permitidos.
Esta jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en sesión pública de la Sala Superior celebrada el 18 de septiembre de 2013, y es obligatoria desde entonces para todos los servidores públicos de los tres niveles de gobierno.