Aprueba Senado que agentes extranjeros porten armas en México
A servidores públicos extranjeros de migración, aduanas, así como a los agentes de seguridad.
La Cámara de Senadores aprobó con 78 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, el dictamen que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a raíz de la iniciativa enviada por el Ejecutivo federal, a fin de autorizar la portación de armas en territorio mexicano a servidores públicos extranjeros de migración, aduanas, así como a los agentes de seguridad en el marco de las visitas oficiales de jefes de Estado, gobierno, ministros o equivalentes.
Esto, con la intención de generar una nueva regulación que fortalezca procesos de cooperación migratoria y aduanera de México con el mundo, principalmente en lo referente a los procesos de preinspección aduanera, bajo el principio de reciprocidad.
También se plantea que funcionarios aduanales mexicanos que lleven a cabo funciones de preinspección de mercancías en otros países, estén autorizados para llevar consigo, fuera del territorio nacional de las armas con las que cuentan para el desempeño de sus funciones.
A partir del principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será la que autorice la portación temporal de armas a los agentes extranjeros de migración o aduanas --que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o en el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales-- así como a los agentes de seguridad, que acompañen visitas oficiales o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea a superior a .40 o equivalente.
Los permisos serán tramitados por las secretarías de Gobernación o de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, ante la Sedena con 15 días de anticipación cuando menos, al inicio de la comisión, y tendrán una vigencia de seis meses; para los agentes de seguridad el permiso sólo será vigente durante el tiempo que dure su encargo oficial.