SCJN determina alcances de detención por flagrancia
La demora justificada no genera ilicitud total.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que cuando la policía detiene a alguien por el supuesto de flagrancia y hay una demora justificada en su puesta a disposición ante el Ministerio Público, ello no genera la ilicitud total del parte informativo policiaco.
La instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que cuando la detención sea lícita, el informe de la policía tiene validez como valoración probatoria exclusivamente en la parte en que se describe como se realizó la aprehensión flagrancia.
En cambio, deben considerarse ilícitas y excluidas como pruebas las referencias del informe a hechos posteriores a la detención que configuren acciones ilegales de investigación realizadas por la policía, sin conocimiento y dirección del Ministerio Público.
Además, por la prolongación injustificada de la puesta a disposición, la autoridad debe analizar si de la declaración que rindió el inculpado se puede deducir que cometió el delito que se le atribuye, tendrá que declararse ilícita y excluirla de toda valoración probatoria.
La declaración ministerial subsistirá cuando no contengan algún dato de inculpación, pues se carece de idoneidad para contribuir en la demostración los presupuestos jurídicos que permitan someter a una persona a proceso penal o dictar una sentencia condenatoria, aseveró la Primera Sala.
Así, revocó el fallo impugnado para que, a partir de esta interpretación constitucional que avaló la Corte, se analice de nuevo la legalidad de la sentencia condenatoria reclamada en el juicio de amparo.
Ésto al avalar los integrantes de la Primera Sala el proyecto de amparo directo en revisión 2190/2014, que presentó el Ministro José Ramón Cossío Díaz.