SCJN ordena aplazar sentencia contra leyes de reforma educativa
Se tiene el registro de seis mil 661 demandas de amparo contra las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los juzgados y tribunales federales aplazar la emisión de sentencia contra las leyes que integran la reforma educativa, hasta que el mismo tribunal de justicia resuelva el problema de constitucionalidad planteado en estas demandas.
Por medio del acuerdo general 9/2014 el pleno de la Corte solicitó el envío de cinco amparos en revisión radicados en los tribunales donde se haya planteado el problema de constitucionalidad, a fin de establecer los criterios que permitan la resolución de todos los demás.
El acuerdo indica que se tiene el registro de seis mil 661 demandas de amparo contra las leyes que integran la reforma educativa, a saber la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) y la Ley General de Servicio Profesional Docente.
Estas leyes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013 y desde entonces se produjo la “avalancha” de amparos, la mayoría de los cuales fueron concentrados en centros auxiliares para facilitar su resolución.
De los más de seis mil amparos promovidos, en 112 de ellos ya se emitió sentencia, que a su vez fue impugnada por el recurso de revisión. De acuerdo con la Constitución y la Ley de Amparo, cuando subsiste el problema de constitucionalidad corresponde a la Suprema Corte resolver en última instancia los recursos de revisión.
En estas condiciones es que el pleno solicitó el reenvío de cinco de esos 112 amparos de revisión que resulten representativos para resolver el problema de constitucionalidad planteado en este tipo de demandas.
Al resolver estos recursos, la Corte fijará los criterios generales que deberán tomar en cuenta los tribunales y juzgados para resolver la totalidad de estos juicios de amparo contra diversos aspectos de la reforma educativa.
Mientras los recursos de revisión son reenviados a la Corte para su resolución, el acuerdo dispone que los juzgadores lleven los asuntos hasta el punto de resolución, pero no emitan la sentencia hasta que la Corte fije los criterios que habrán de utilizarse para resolverlos.