Publican reformas a la Ley para Prevenir la Discriminación en el DF
Entrará en vigor a partir de mañana 9 de septiembre.
El Gobierno del Distrito Federal emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El Artículo 2 se modificó hasta quedar como sigue: Es obligación de las autoridades del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todos los individuos gocen, sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la presente y demás leyes, así como en los derechos fundamentales del ser humano; el resto del artículo sigue sin cambios.
Del Artículo 3, sobre el objeto de la ley, se modifica el punto II que establece: coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas, además de disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos. Además, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación.
Lo anterior por cualquiera de los motivos relacionados en el párrafo quinto del Artículo 1 de la Constitución Política del país, en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, en el Artículo 5 de la presente ley, o en cualquier otro ordenamiento aplicable.
El Artículo 4 precisa definiciones y conceptos en temas de acciones afirmativas, antisemitismo, asamblea consultiva, bifobia, consejo, ente público, equidad, equidad de género y fenómeno discriminatorio. También los puntos sobre homofobia, lesbofobia, misoginia, medidas compensatorias, xenofobia y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, entre otros.
Respecto a los cambios al Artículo 5 sobre las formas de discriminación, señalar que queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta como la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas.
Del Procedimiento para dar trámite a las reclamaciones y quejas presentadas por presuntas conductas discriminatorias cambian los artículos 55 al 84.
El decreto, que entrará en vigor a partir de mañana 9 de septiembre, establece que los procedimientos de reclamación y queja iniciados con anterioridad a la presente publicación continuarán su proceso, con base en la normatividad que les dio inicio.