Publican cambios a Estatuto de Comisión de Atención a Víctimas
Debe hacer una evaluación interdisciplinaria de medidas de emergencia que la víctima pudiera requerir.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas dio a conocer reformas y adiciones a su Estatuto Orgánico, referentes a las facultades del comisionado presidente y de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, entre otros.
El documento, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor el sábado, establece que se adiciona la fracción XVIII del artículo 21, que da al comisionado presidente la facultad de administrar y coordinar las delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
La fracción XIV del artículo 24 se reforma para establecer entre las atribuciones específicas del director general de la Asesoría Jurídica Federal el proponer al pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de delegaciones de ésta y dirigir al personal.
Del artículo 35, sobre las atribuciones de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, se reforma la fracción VI, que detalla que debe hacer una evaluación interdisciplinaria de las medidas de emergencia que la víctima pudiera requerir, para brindar la atención correspondiente, o canalizarla a las instituciones competentes.
A este artículo se le agregan seis fracciones, de la VII a la X y la XVI, para establecer como atribuciones de esta unidad considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las unidades correspondientes y adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados.
Determinar la adscripción de los servidores públicos de esta unidad, así como la asignación de los asuntos que estime procedentes a petición de parte interesada o por necesidades del servicio. Además, concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga su personal para informar de ello al pleno, así como para elaborar el informe anual de labores.
La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto también tendrá las atribuciones de ordenar la práctica de visitas de supervisión directa extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten y proponer al pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de delegaciones y dirigir al personal de esta unidad adscrito a ellas.
El Estatuto Orgánico, publicado el 27 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establece la estructura, bases de organización y funciones de las diversas unidades administrativas de esta Comisión Ejecutiva.
Esta modificación tiene el propósito de fortalecer la coordinación entre las delegaciones y las unidades administrativas centrales a fin de garantizar las medidas de asistencia, protección y atención a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos.
La Comisión Ejecutiva también informó que para que el trámite de inscripción al Registro Nacional de Víctimas se realice de manera rápida, efectiva y diferencial, se delega en el director general de éste la facultad para que reconozca la calidad de víctima y asiente los datos en los casos que no requieran valoración de hechos.
Así como en los que la solicitud debidamente presentada cuente con el soporte documental en que se reconozca a la víctima tal carácter, cuando exista una determinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias o cautelares de carácter federal.
Cuando la víctima haya sido reconocida por el Ministerio Público de la federación, por una autoridad judicial federal, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolución.
Además, cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia y el hecho victimizante sea de carácter federal.
También cuando la autoridad federal responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca a la persona el carácter de víctima.