Publica INE procedimiento para presidentes de consejos temporales
Permitirá nombrar consejos locales en caso de ausencia definitiva.
El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el procedimiento para nombrar a presidentes de consejos locales y distritales en caso de ausencia definitiva o temporal de quienes fueron designados para el proceso comicial de 2015.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, detalla que entre los motivos por los que se considerará ausencia definitiva están la renuncia, fallecimiento, retiro por edad y/o tiempo de servicio, con base en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Asimismo, incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, por ocupar un cargo en la rama administrativa y por destitución.
También indica que se considerará ausencia temporal cuando el presidente del consejo esté impedido para presentarse a la sesión, por licencia médica expedida por el ISSSTE, suspensión debido a una sanción impuesta por inobservancia al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.
El secretario ejecutivo del Consejo General del INE expedirá el nombramiento temporal de presidente del Consejo Local o Distrital, según se trate, cuando resulte indispensable para efectos de la convocatoria, instalación y conducción de las sesiones de éstos.
Expone que el nombramiento por la ausencia definitiva o temporal del presidente del consejo podrá recaer en el vocal secretario, para lo cual se deberá valorar la antigüedad en el servicio y la idoneidad para el desempeño de la función encomendada.
El documento, que incluye siete artículos, refiere que los nombramientos se informarán de inmediato a los integrantes del Consejo General y serán válidos hasta que se reincorpore el presidente de Consejo, en los casos de ausencias temporales, o se ocupe la vacante de vocal ejecutivo, en caso de ausencia definitiva.