Publica INE criterios para registro de candidaturas a diputados
Entre el 22 y el 29 de marzo deberán presentarse las solicitudes de registro de candidaturas.
El Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer este lunes los criterios para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, para el proceso electoral federal 2014-2015.
El acuerdo, que entró en vigor el 15 de octubre de 2014 y publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación, estableció que del 1 al 15 de enero de 2015 los partidos políticos nacionales deberían presentar, para su registro, la Plataforma Electoral de sus abanderados.
Entre el 22 y el 29 de marzo deberán presentarse las solicitudes de registro de candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, tanto propietarios como suplentes, ante el Consejo Distrital respectivo, y por el de representación proporcional ante el Consejo General del INE.
En caso de que los partidos o coaliciones decidan solicitar ante el Consejo General, de manera supletoria, el registro de alguno o la totalidad de los aspirantes a diputados por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo a mas tardar el 26 de marzo.
Recibida la solicitud de registro, se verificará que cumpla con los requisitos y si se advierte que se omitió alguno, se notificará al partido o a la coalición para que lo subsane o sustituya la candidatura dentro de las 48 horas siguientes, lo cual se podrá realizar a más tardar el 29 de marzo.
En caso de que los partidos excedan el número de candidaturas simultáneas se le requerirá que en un término de 48 horas informe las candidaturas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el INE suprimirá las fórmulas necesarias, iniciando en los últimos lugares, hasta ajustar el número de 60 candidatos a diputados.
El Consejo General y los Distritales celebrarán el 4 de abril la sesión especial de registro de los aspirantes a diputados por ambos principios que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Las fórmulas de candidaturas para diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten para su registro los partidos, y en su caso coaliciones, deberán integrarse por personas del mismo sexo.
La totalidad de solicitudes de registro que se presenten ante el Instituto Nacional Electoral deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros.
El documento indica que las solicitudes de sustitución de candidatos deberán presentarse ante el Consejo General y tendrán que cubrir las mismas formalidades que las solicitudes de registro señaladas en el presente acuerdo. Las sustituciones por renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 7 de mayo de 2015; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro del que renuncia.
Una vez impresas las boletas electorales no habrá modificación alguna, aun cuando se presenten cancelaciones y/o sustituciones de abanderados o correcciones de sus datos.