Prohiben diputados constancia de “no embarazo” en trabajos
Se califica como violencia laboral contra la mujer exigir ese documento.
A fin de evitar que la mujer tenga que presentar certificado médico de no embarazo para ingresar o ascender en un empleo, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El documento, avalado por 393 votos en favor, impide también que se despida o coaccione directa o indirectamente a una trabajadora para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Además, con dicha reforma se califica como violencia laboral contra la mujer exigir ese documento para ingresar o ascender en un empleo o en su caso para despedirla o coaccionarla para que deje su fuente de trabajo.
Señala que la violencia en razón de género es una de las principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse al ámbito laboral público o privado.
También, menciona, que enfrentan diversas situaciones, como la doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral o la exigencia de requisitos sobre el estado civil y la maternidad.
Por lo tanto, establece, “no se puede seguir permitiendo que una mujer sea discriminada por ejercer su derecho a la reproducción” y alude a diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Subraya la necesidad de asegurar un marco jurídico, a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales.
El texto asegura que es necesario erradicar por completo las prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo.