Podrán ser telefónicas solicitudes de información pública en DF
También podrán hacerse por escrito o correo electrónico.
A partir de este viernes la solicitud de acceso a la información pública en la capital del país se hará por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica.
En ese caso, de acuerdo con las modificaciones publicadas este jueves al Artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, será responsabilidad del organismo que reciba la petición registrar la solicitud y entregar una copia al interesado.
Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento la institución deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias.
Cuando la solicitud haya sido hecha por escrito o a través de cualquier medio electrónico, el ente obligado, en un plazo de cinco días hábiles, prevendrá al solicitante por escrito para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la notificación de la prevención, complemente o aclare la petición.
En caso de no cumplir con dicha prevención, se tendrá por no presentada la solicitud, se señala en el decreto correspondientes, publicado por la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En el mismo órgano de difusión se publica además el decreto por el que se reforma el artículo 16 de la referida legislación, que también entrará en vigor a partir de mañana viernes.
Con ello la Asamblea Legislativa capitalina deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, información sobre las leyes, decretos y acuerdos aprobados por ese órgano o bien por la Diputación Permanente.
El texto íntegro deberá divulgarse y actualizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, o de cualquier reforma, adición, derogación o abrogación a éstas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.