Pierde Migrante Mexicana su registro como agrupación política nacional
No se acreditó la realización de actividad alguna durante el ejercicio 2012.
La organización Migrante Mexicana perdió su registro como agrupación política nacional por no acreditar la realización de actividad alguna durante el ejercicio 2012, resolvió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Al dar a conocer dicha resolución en el Diario Oficial de la Federación, precisó que se analizó la Resolución CG265/2013, "respecto de las irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio 2012”.
Ante ello, consideró que lo procedente era dar vista a la Secretaría del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), para que en el ámbito de sus facultades determinará lo conducente en cuanto a la irregularidad en cuestión.
Una vez culminada la etapa de investigación se emplazó a Migrante Mexicana a manifestar por escrito lo que a su derecho conviniera en vía de alegatos.
Considerando que “la gravedad de la falta, la cual ha sido considerada como grave especial”, se declara fundado el procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de dicha agrupación política nacional.
Dicha infracción está prevista en el Artículo 35, numeral 9, inciso d), en relación con el artículo 343, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En términos de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación".
Éste, según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del Acto o Resolución impugnada.