GDF publica la mediación ponderada en Ley de Justicia para Adolescentes del DF

Notimex México 27-11-2014 10:53

Destaca mediación como alternativa de justicia y solución de conflicto.

El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer diversas reformas y adiciones a la Ley de Justicia para Adolescentes, entre las que destaca la mediación como forma alternativa de justicia para que víctima y adolescente, con intervención de un mediador del centro de Justicia Alternativa, participen en la solución del conflicto.

Entre las modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se encuentra el cambio a la denominación del Capítulo IX, del Título Segundo, referente a los procedimientos, denominando a la Mediación, con lo que se reforman los artículos 39 y 40.

El artículo 39 indica que la mediación responde a los principios de subsidiariedad y mínima intervención previstos en la ley y orientados a la justicia restaurativa, a fin de que los involucrados, asistidos por el Ministerio Público y el defensor, participen en la solución del conflicto, con intervención de un mediador.

Por otro lado, los ajustes al artículo 40, de los acuerdos reparatorios, también destacan la medicación, y establecen que el Ministerio Público o el juez solicitarán la intervención del mediador del Centro de Justicia Alternativa para tratar que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo, o los exhortarán a usar el servicio de mediación de dicho centro.

También se adiciona la fracción IV al artículo 45, referente a los casos en que se suspenderá el proceso, lo cual sucederá cuando las partes se sometan a la mediación, según lo previsto en esta ley y en la del Tribunal Superior de Justicia local, por hasta 30 días en los casos de hechos tipificados como delitos no graves.

Además, con la adición de la fracción VII al artículo 48, relativo a los casos en que procede el sobreseimiento, se establece que esto sucederá cuando el resultado de la gestión y resolución del conflicto a través de la mediación, arroje un acuerdo restaurativo entre las partes, en el caso de hechos tipificados como delitos no graves.

De acuerdo con el decreto publicado este jueves, el primer párrafo del artículo 91 referente a la posibilidad de resolver la reparación de daño mediante convenio de las partes, también se reforma estableciendo que los Jueces de Ejecución, una vez solicitada la reparación del daño, notificarán de la petición al adolescente y su defensor y citarán a las partes para una sesión de mediación, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación y donde se buscará la conciliación.

La adición al artículo 12, nombró a los siguientes órganos y autoridades especializadas en justicia para adolescentes: el Tribunal Superior de Justicia local, a través de los Jueces Especializados en Justicia para adolescentes, los Magistrados Especializados en Justicia para adolescentes y los Centros de Justicia Alternativa.