Niegan magistrados pensión vitalicia; justifican “haber de retiro”
El haber de retiro se debe a que en 2 años tienen prohibido desempeñar su profesión.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal aclararon que en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aprobadas por el Congreso no se determinó una pensión vitalicia.
En un comunicado, los magistrados subrayaron que es incorrecta la interpretación que se ha difundido sobre el tema del haber de retiro, establecido en el Artículo 209 fracción XXXI de la Ley Orgánica antes mencionada.
Agregaron que esa garantía está prevista en el Artículo 94 párrafo décimo segundo de la Constitución, y se debe ajustar a lo que exige el Artículo 134 constitucional, bajo los principios de racionalidad, transparencia y honradez.
Explicaron que el haber de retiro está previsto ante la disposición legal que prohibe a los ex integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión en un periodo de dos años.
Recordaron que en 2006 decidieron renunciar al fideicomiso integrado para el retiro, el cual posteriormente la Comisión de Administración autorizó su extinción y liquidación, reintegrando a la Tesorería de la Federación el importe existente al momento de la devolución del mismo.
Aclararon que los miembros del Tribunal Electoral no negociaron el ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que “rechazamos de manera categórica cualquier acusación de este tipo. Somos respetuosos de la deliberación pluripartidista representada en el Congreso de la Unión”.
Finalmente aseguraron que en el máximo tribunal en materia jurisdiccional electoral del país “somos los primeros obligados en la observancia de la Constitución y la ley”.