Juez ordena negociación entre Carmen Aristegui y MVS
Señala que la terminación del contrato por parte de la empresa se justificó exclusivamente en facultades contractuales.
Fernando Silva García, juez octavo de Distrito en Materia Administrativa del DF, resolvió conceder la suspensión provisional solicitada por parte de la periodista Carmen Aristegui, para el efecto de forzar una conciliación con la empresa Grupo MVS.
El juzgador precisó que de no llegar a un acuerdo consensuado por ambas partes antes de la celebración de la audiencia incidental, el próximo 27 de abril, resolverá si procede a ordenar la continuación de la transmisión del noticiero "Noticias MVS Primera Edición", una vez que existan mayores elementos probatorios y argumentativos y una vez valorada la colaboración de las partes para solucionar el conflicto.
Silvia García advirtió que la terminación del contrato por parte de MVS Radio se justificó exclusivamente en facultades contractuales de derecho privado, sin tener en consideración que se está en presencia, por un lado, de la concesión de un bien y servicio público del Estado y por otro de un ámbito de relevancia social (periodismo crítico).
Asimismo indicó que la libertad y autonomía empresarial y contractual que goza MVS Radio como persona jurídica de derecho privado se transforma en una libertad que, si bien no desaparece en muchos sentidos, se encuentra delimitada, de entrada, por ejercerse en el ámbito de una concesión regida por el derecho administrativo, en donde confluyen no solamente intereses patrimoniales sino fines sociales y públicos que deben protegerse.
El juez indicó que en la fase cautelar, en forma provisional, carece de apariencia de buen derecho la decisión de una empresa que suponga que está facultada para disponer en forma imponderada de la estabilidad y de los servicios de una periodista como Carmen Aristegui, bajo razones exclusivamente contractuales de derecho privado, en atención a que la desconsideración de los derechos fundamentales y del interés público de ese tipo de decisiones pone en riesgo el artículo 7 constitucional que prohíbe la censura y el control, directo e incluso indirecto, de la libertad de difundir opiniones, información e ideas.
Por ello, el juzgador expresó que la suspensión de los actos reclamados fomenta y garantiza el orden público y el interés social dada la relevancia del periodismo crítico para la libertad de expresión y la información pública en una sociedad democrática.
Asimismo, indicó que la restricción de MVS Radio a la periodista podría generar daños de imposible reparación y dejar sin materia el juicio de amparo en lo principal, tomando en cuenta que la restricción a la libertad de expresión y difusión que impera sobre la quejosa se va consumando de momento a momento para ella y la sociedad en forma irreversible ante la pérdida del momento histórico presente por causa del acto reclamado y el transcurso del tiempo.
Por lo anterior, el juez Fernando Silva García concede, la suspensión para el efecto de que MVS Radio lleve a cabo un acuerdo, o mediación, o diálogo a fin de que ambas partes lleguen a un acuerdo respecto a las diferencias suscitadas con motivo del alegado incumplimiento del contrato de prestación de servicios, y sobre los lineamientos reclamados de conformidad con el Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética entre Noticias MVS y la periodista Carmen Aristegui, y lo señalado por el Ombudsman de MVS en su posicionamiento público.