Publica INE nuevo reglamento para fiscalizar partidos políticos
Establece los términos y requisitos para la presentación de quejas, denuncias o procedimientos.
El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó este lunes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un nuevo reglamento para fiscalizar a los partidos políticos el cual deroga el aprobado en 2011 por el entonces Instituto Federal Electoral (IFE).
El documento, llamado formalmente Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, es de orden público, observancia general. Entre otras cosas, establece los términos y requisitos para la presentación de quejas, denuncias o procedimientos oficiosos sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos derivados del financiamiento de los partidos.
Fija también los plazos de trámites, notificaciones y diligencias correspondientes tanto a las agrupaciones políticas como a las que se efectúen a personas físicas o morales. En cuanto a la presentación de pruebas se señala que éstas podrán ser de tipo documental pública, técnicas, pericial y de inspección ocular.
Las pruebas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de generar convicción sobre los hechos investigados.
En tanto, el Consejo General del INE, la Comisión de Fiscalización, la Unidad Técnica o, en su caso, el organismo público local correspondiente ordenarán el inicio de un procedimiento oficioso cuando tengan conocimiento de hechos que pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en materia de fiscalización.
El consejo impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes previstas en la Ley General, tomando en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las leyes electorales.
Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual, atendiendo al grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y a sus respectivas circunstancias y condiciones.
Las multas que fije el Consejo que no hubieran sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberán ser pagadas en términos del artículo 458 en el plazo que señale la resolución.
Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiera efectuado, el INE podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda al partido sancionado.