Establecen procedimiento para determinar reservas de aguas nacionales
La Semarnat por conducto de la Conagua vigilará su cumplimiento.
La Secretaría del Medio Ambiente dio a conocer la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, la cual establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo, para su explotación, uso o aprovechamiento.
En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia establece las especificaciones que son de observancia obligatoria para la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y los usuarios que realicen estudios para definir la disponibilidad media anual de aguas nacionales aplicables en cuencas hidrológicas y acuíferos.
La NOM establece el requerimiento técnico mínimo obligatorio y no excluye la aplicación adicional de métodos complementarios o alternos más complicados y precisos, en cuyo caso la Conagua revisará conjuntamente con los usuarios y determinará cuáles son los resultados que prevalecen.
Menciona que la disponibilidad en cuencas hidrológicas clasificadas como grandes se subdividirán en función de la problemática regional que enfrente el uso del recurso, importancia de sus afluentes, localización de los diferentes usuarios e información hidrométrica y climatológica disponible.
La Comisión Nacional del Agua será la responsable de coordinar la participación de los gobiernos estatales y municipales y demás entidades e instituciones involucradas en la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
En tanto, la Semarnat por conducto de la Conagua vigilará el cumplimiento de la misma, cuyas violaciones serán sancionadas de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Aguas Nacionales y demás disposiciones legales aplicables.
La presente Norma que entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, destaca que el uso ambiental se determinará de acuerdo a la norma mexicana correspondiente, o el valor que se determine en un estudio particular.