Establecen lineamientos de programa para aseguramiento médico de niños
Contribuye a disminuir el empobrecimiento por motivos de salud.
La Secretaría de Salud (SSA) difundió las reglas de operación para el próximo año del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que mediante el aseguramiento médico a menores de cinco años sin seguridad social, contribuye a disminuir el empobrecimiento por motivos de salud.
El objetivo de las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación es otorgar el financiamiento para que esa población cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva.
Dicha cobertura será complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, se precisa en el acuerdo publicado hoy y que entrará en vigor a partir del 1 de enero del próximo año.
El Seguro Médico Siglo XXI se aplicará en todo el país donde habiten niños menores de cinco años, que no sean derechohabientes de una institución de seguridad social, y puedan acceder a los servicios de salud de alguna institución del Sistema Nacional de Salud con capacidad para proveer los beneficios del programa.
Los beneficiarios recibirán servicios de medicina preventiva y atención médica de primer, segundo y tercer nivel, desde el día de su afiliación al Sistema de Protección Social en Salud y durante la vigencia de sus derechos sin ningún desembolso por el servicio. Los recién nacidos recibirán los servicios desde el día de su nacimiento.
Se aclara que los menores beneficiarios con intervenciones registradas durante 2012, 2013 y 2014 que requieran continuar con las mismas, seguirán siendo atendidos en los mismos términos y condiciones que dieron origen a las intervenciones, aun si han cumplido los cinco años de edad.
Los padecimientos cubiertos por el Seguro Médico Siglo XXI, diagnosticados a los beneficiarios durante la vigencia de sus derechos, y cuyo tratamiento comience después de haber cumplido los cinco años de edad, podrán ser elegibles al financiamiento correspondiente. Para ello, los prestadores de servicios de atención médica deberán informar a la unidad administrativa o servidor público designados, con el fin de proceder a la revisión y, en su caso, autorización de registro.
Los recursos y acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a lo que, en el ejercicio de sus atribuciones, determinen las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, en sus ámbitos de competencia.
El programa no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, se precisa en el acuerdo publicado este día.