Declaran procedente concurso mercantil de Oceanografía
Así lo declaró el Juzgado Tercero de Distrito.
Un juzgado resolvió que es procedente declarar en concurso mercantil a Oceanografía, por incumplir de forma generalizada con el pago de sus obligaciones por más de 30 días a por lo menos 149 de sus acreedores que integran la lista provisional.
En consecuencia, declaró abierta la etapa de conciliación por 185 días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, con base en el Artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en esta capital ordenó que mientras se tramita el procedimiento respectivo se permita a la empresa participar en contrataciones, proponer o celebrar contratos con dependencias, la PGR y entidades del gobierno federal, así como entidades federativas y municipios.
Suspendió de manera temporal la aplicación de fracciones de la ley de Pemex que impiden que Oceanografía participe en licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, así como celebrar contratos con Pemex Exploración y Producción (PEP).
La autoridad jurisdiccional determinó además adoptar medidas cautelares por las que se ordena a PEP que reintegre los importes deducidos por penas convencionales impuestas a Oceanografía, S.A. de C.V. del 28 de febrero de 2014 a la fecha.
También que suspenda los descuentos por penas convencionales impuestas desde el 28 de febrero de 2014 a la firma por la ejecución de contratos y se abstenga de iniciar, tramitar y concluir procedimientos de cobro en su contra por penas convencionales impuestas o que estén pendientes de aplicar a la concursada.
El Juzgado Federal en Materia Civil instruyó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) que designe como conciliador al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para que en los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación señale a quien desempeñará directamente esa función.
Una vez cumplido con lo anterior el conciliador deberá informar de su designación a los acreedores de la empresa y señalar un domicilio para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, detalló el Consejo de la Judicatura Federal (CJDF).
En tanto se efectúa designación de conciliador, la empresa, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios judiciales.
Además, sin que se agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se informó a los interesados que del dictamen emitido por el visitador se desprende que la comerciante tiene al menos una lista provisional de 149 acreedores.
De forma paralela, la autoridad jurisdiccional señaló el 11 de octubre de 2013 como fecha de retroacción del presente concurso mercantil, con base en los artículos 43 y 112 de la LCM, y ordenó al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos.
Asimismo, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal instruyó a hacer del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que así lo deseen que presenten al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito.
A su vez, los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de 45 días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
En su resolución el juzgado federal ordenó poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de la empresa concursada, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la ley de la materia.
Además instruyó a la empresa a suspender el pago de los adeudos contraídos previos a la fecha en que surta efectos la sentencia, salvo los que sean indispensables para su operación ordinaria y que tengan la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Esa sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de los comerciantes, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias de los comerciantes por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa Oceanografía.
De igual forma, dispuso que en la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la empresa, con las excepciones que señala la LCM, es decir, el mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral.
Además, ordenó a PEP suspender temporalmente la ejecución del resolutivo quinto de la resolución del 10 de febrero de 2014, por el que su Órgano Interno de Control resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Oceanografía, en tanto se tramita el concurso mercantil.
Finalmente instruyó girar oficio a PEP, así como a su Órgano Interno de Control y a la Secretaría de la Función Pública, para que dé cumplimiento a lo ordenado y se informe a ese órgano jurisdiccional a la brevedad sobre su cumplimiento.