Debe prevalecer voluntad ciudadana en integración de congresos: TEPJF

Nacional Notimex México 27/08/2015 08:18

Revocó una sentencia del Tribunal Electoral de Morelos. Foto: Archivo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que para garantizar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, el principio de certeza y la seguridad jurídica, así como la supremacía constitucional, se debe respetar el orden de prelación de las listas propuestas por los partidos políticos para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en los Congresos.

Asimismo, que el principio de paridad establecido en el artículo 41 constitucional, que implica el ejercicio de derechos entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad, se cumple con la postulación igualitaria de las candidaturas y la alternancia de géneros.

La Sala Superior resolvió que eran inexactas las consideraciones emitidas tanto por el Tribunal Electoral de Morelos como por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, por las que establecieron que las 12 curules, por el principio de representación proporcional del Congreso local, debían ser ocupadas exclusivamente por mujeres, al margen del orden de prelación de las listas propuestas por los partidos políticos y de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

En un comunicado emitido la madrugada de este jueves luego de que anoche llevara a cabo una sesión pública, el TEPJF señaló que, este sentido, el Pleno concluyó que las reglas dadas para la contienda electoral en la entidad federativa fueron interpretadas con miras a un concepto de paridad distinto al principio democrático que garantiza la Constitución Federal y la propia Constitución Morelense. De ahí que las medidas de asignación que estableció llevaron a una variación de los principios constitucionales y de las reglas legales que rigen el método de asignación para la integración del Congreso local.

Ante ello, revocó la sentencia del Tribunal local, así como las constancias de mayoría correspondientes, y ordenó al Consejo del Instituto local, que en un plazo de tres días después de notificada la sentencia, entregue las constancias de mayoría por este principio, atendiendo las listas propuestas por los partidos políticos.

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