Cambian requisitos para candidaturas independientes en Tamaulipas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas porciones de los artículos 45, 89, 190 de la Ley Electoral, y 27 de la Constitución del Estado de Tamaulipas, relacionados con las candidaturas independientes y la asignación de diputados plurinominales.
En la sesión pública de este martes, el pleno de la SCJN avaló el requisito de presentar las firmas de por lo menos 3% del padrón electoral para registrarse como aspirante a candidato independiente en esa entidad.
Lo anterior, al resolver tres acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Morena contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Tamaulipas, según el proyecto del ministro ponente, Juan Silva Meza.
Al iniciar la sesión, el pleno invalidó los artículos 190 de la Ley Electoral, y 27 de la Constitución de Tamaulipas, pues establecen un porcentaje de 1.5% para asignar diputados por el principio de representación proporcional, lo cual es inconstitucional.
En otros artículos de esas legislaciones y en la carta magna se señala que los partidos que no obtengan 3% de la votación emitida perderán su registro como tales, por lo que es incongruente dar un legislador plurinominal a un partido que pierde el registro.