Autorizan programa de Baja Voluntaria para Policía Auxiliar
Este acuerdo es para el personal que al 1 de marzo de este año tenga 64 años o más de edad.
La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal dio a conocer el acuerdo por el que se autoriza el programa de Baja Voluntaria del servicio con indemnización para el personal de la Policía Auxiliar capitaliana para 2014.
El objetivo de este programa, publicado este lunes en la Gaceta Oficial, es apoyar la separación voluntaria del personal operativo y administrativo de la Policía Auxiliar del Distrito Federal que desee dar por concluidos definitivamente sus servicios, y causen baja a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre de este año.
Este acuerdo es para el personal que al 1 de marzo de este año tenga 64 años o más de edad y 30 años o más de servicio, o 60 años o más de edad y 35 o más de servicio. Por única vez, en el programa 2014 y en consideración del desempeño en la prestación del servicio, se incluye un elemento operativo con 58 años de edad y 38 de antigüedad, que por causa de fuerza mayor debe separarse de la corporación.
El documento expone que queda excluido el personal operativo y administrativo que tenga licencia sin goce de sueldo y aquellos que tengan una controversia judicial contra el Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública capitalina o la Policía Auxiliar.
Establece que el monto de la indemnización estará determinado por la edad y años de servicio de cada persona y por las percepciones que tenga asignadas, y será el equivalente a tres meses de haber mensual bruto y 20 días de haber mensual bruto por cada año de servicio. También 12 días más, calculados al doble del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por cada año de servicio por concepto de compensación; además, se otorgará una gratificación de dos mil 500 pesos por única vez al personal que se incorpore al programa.
La baja del personal que se haya inscrito y que cumpla con los requisitos surtirá efectos a partir del día siguiente de su aceptación y con fecha límite al 30 de noviembre de 2014, mientras que la indemnización que corresponda deberá cubrirse en una sola emisión a más tardar el 31 de diciembre.
El pago de la indemnización es independiente de los beneficios a que tenga derecho el personal en materia de seguridad social que otorga la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, así como lo que le corresponde por el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).